En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JESUS MANUEL PATIÑO, plenamente identificado, de la comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo., y lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sen.....