Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CELIDA DEL CARMEN OROZCO y CARLOS RAFAEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V: 9.297.836 y 9.290.366, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de Abril de 1.981, por Ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Sotillo del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A".