República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 27 de Julio de 2011
201º Y 152º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: CELIDA DEL CARMEN OROZCO y CARLOS RAFAEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V: 9.297.836 y 9.290.366, debidamente asistidos por el Abogado: JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.661.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.897)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de Junio de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: CELIDA DEL CARMEN OROZCO y CARLOS RAFAEL GUEDEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de Abril de 1.981, por Ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Sotillo del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez que contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Población de Santa Barbará de Sotillo, Casa s/n, Municipio Libertador, del Estado Monagas, de nuestra unión matrimonial procreamos Una Hija de nombre: RENE EDUARDO GUEDEZ OROZCO, mayor de Edad, según consta de partida de nacimiento que acompañamos marcada con la letra “B”, no adquirimos bienes de fortuna que liquidar, nos separamos de hecho en fecha 06 de Octubre de 1.981, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 21 de Junio de 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 06 de Julio de 2011, tal y como consta al Nueve (09), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CELIDA DEL CARMEN OROZCO y CARLOS RAFAEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V: 9.297.836 y 9.290.366, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de Abril de 1.981, por Ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Sotillo del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



En esta misma fecha, siendo las (08:40 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


EXP N°: 10.897
ABG: LRFG/FV/TC