Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente en derecho decretar el otorgamiento la conversión de la modalidad de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede de la Oficina de Presentación de Imputados destinada a los efectos cada quince (15) días y prestación de dos (2) fiadores hábiles por CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de seguida en contra del acusado JEANS CARLOS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 83 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y.....