República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 27 de Julio de 2010
200º y 150º

Causa Nº 5M-520-10 Decisión Nº 092-10


En la presente causa seguida a JOSE CAÑATES Y KEILA PALMAR por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en grado de complicidad en perjuicio de los Ciudadanos JOSE CUEVA, JOSE SALAZAR Y CARMEN MERHI, este Sentenciador para decidir observa:


Inicio el presente proceso en fecha 09-12-09 oportunidad en la cual en el Barrio Panamericano, frente a la casa No 7408, en plena vía pública, procede a estacionarse y descender del vehiculo, fue abordado por dos individuos no identificados, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehiculo automotor, así como de su celular, por lo que la victima se comunica de manera inmediata al 171, de igual manera se comunica con la ciudadana Carmen Merhi recibiendo varias llamadas al teléfono de su esposa donde le exigían la entrega de dinero a cambio de la devolución del vehiculo. El día 10 de diciembre de 2009 en horas de la noche, se encontraba el ciudadano JOSE ANGEL CUEVA SALON conduciendo su vehiculo marca corsa, percatándose que el mismo estaba fallo de combustible, trasladándose a una estación de servicio, le llego por un lado un vehiculo desconocido, lo apunto con arma de fuego por la ventana, es por lo que descienden del vehiculo dejándolo encendido, marchándose ambos individuos llevándose un teléfono celular del que les despojaron y manifestándoles que pedirían dinero para recuperar el vehiculo, posteriormente el 11 de diciembre de 2009 funcionarios de instrucción estando de servicio recibieron llamada en la que se refería la localización de una vivienda donde se encontraban dos vehículos, al reportar los mismos efectivamente se encontraban requeridos, dicha vivienda se corresponde con la localización de los acusados de autos…

Se expresa en Sentencia Nº 185 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-526 de fecha 07/05/2009 …”La intervención del imputado en el proceso, comprende el derecho a la defensa, a ser oído y a la presunción de inocencia (artículos 49, numerales 1 y 2 constitucional y 125, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal), garantías éstas de raigambre constitucional que siguen a la persona imputada desde la fase investigativa hasta la sentencia condenatoria definitivamente firme y por ende, su ejercicio no puede diferirse al momento en que el Estado, a espaldas del investigado, haya acumulado en contra de éste un cúmulo probatorio. Aceptar lo contrario avalaría una real indefensión derivada del desconocimiento del imputado, de su condición procesal, lo cual no es loable propiciar, máxime cuando la libertad personal del investigado se ve comprometida”. …la incidencia de la prisión provisional en el derecho a ser juzgado en libertad, se sitúa en la ponderación de dos deberes estatales: la obligación de perseguir eficazmente el delito (la realización de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos) y, la obligación de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano (la libertad de la persona cuya inocencia se presume). De ahí que el juez debe evaluar y justificar con base a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad (acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y especialmente con los fines que justifican la prisión provisional), la restricción del derecho a la libertad como límite del ius puniendi (artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal).

Como se puede apreciar del texto de la decisión citada y del propio contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la finalidad del proceso penal debe preservarse el respeto a la garantía de presunción de inocencia, afirmación de libertad y el desarrollo de juicio en dicha condición cuando no se encuentran acreditados en actas los supuestos a los que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo orden se aprecia decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha 29-07-05. Exp. No 04-1354. Ponente Magistrado Pedro Rondon Haaz, “… lesiono los derechos del imputado a la defensa, a la igualdad procesal, a ser Juzgador en Libertad y a la presunción de inocencia, cuando omitió la apreciación de los argumentos de la defensa y de la victima que desvirtuaba los elementos de convicción que hacían presumir que el ciudadano… era el autor del hecho punible… ”


Considera Está Juzgadora oportuno traer a colación las presentes decisiones del tribunal Supremo de Justicia

Establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las personas sometidas a proceso penal serán “…Juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. También, consagra nuestra Carta Magna, el principio de presunción de inocencia, mediante el cual: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” (Art. 49, numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal penal, establece en su artículo 1°, que:

“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado del Tribunal).


En atención a los argumentos esgrimidos y analizados está Juzgadora considera ajustado a derecho el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede de la Oficina de Presentación de Imputados destinada a los efectos y prestación de dos (2) fiadores hábiles y contestes quienes deberán consignar para su verificación constancia de conducta, trabajo y residencia, posterior a la verificación de las mismas y de ser positivas en su totalidad por una sola vez, se otorgara la libertad de los encausados condicionadas a las medidas impuestas por el tribunal. Y SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente en derecho decretar el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede de la Oficina de Presentación de Imputados destinada a los efectos cada quince (15) días y prestación de dos (2) fiadores hábiles y contestes quienes deberán consignar para su verificación constancia de conducta, trabajo y residencia, posterior a la verificación de las mismas y de ser positivas en su totalidad por una sola vez, se otorgara la libertad de los encausados condicionadas a las medidas impuestas por el tribunal a favor de los ciudadanos JOSE CAÑATES Y KEILA PALMAR por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en grado de complicidad en perjuicio de los Ciudadanos JOSE CUEVA, JOSE SALAZAR Y CARMEN MERHI
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se dicto decisión No. 092-10, se registro en el Libro respectivo de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, se compulso copia de archivo, se público la misma.

EL SECRETARIO


ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA