Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación presentada por la UNIDAD FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como la calificación jurídica dada al delito, en contra del acusado (SE OMITE), por considerarlo AUTOR de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONIDAS MARTINEZ BARRIOS.
SEGUNDO: ADMITIR la corrección realizada por el Ministerio Publico de subsanar el error material señalado en su escrito acusatorio, en donde solicita la sanción de reglas de conducta al adolescente, la prevista en el articulo 624 y no en el .....