Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARVEZ DEL CARMEN FERNANDEZ MORLES, CHIQUINQUIRA GREGORIA FERNANDEZ MORLES, JEHOVA JOSE FERNANDEZ MORLES, YASMIRA COROMOTO FERNANDEZ MORLES, LUIS DAVID FERNANDEZ MORLES y MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ MORLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.466.990, V-11.451.290, V-14.235.779, V-14.235.782, V.14.235.780, V-13.023.494 y V-11.456.474, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ QUERALES PACHECO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actua.....