Solicitud Nº 6333.
Sentencia: Nº 56. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARVEZ DEL CARMEN FERNANDEZ MORLES, quien es venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.466.990, respectivamente, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representada por el Abogado JASMIN PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.948, a fin de solicitar sea declarada su persona y a los ciudadanos CHIQUINQUIRA GREGORIA FERNANDEZ MORLES, con cédula N°11.451.290, JEHOVA JOSE FERNANDEZ MORLES, con cédula N°V-14.235.779, YASMIRA COROMOTO FERNANDEZ MORLES, con cédula N°V-14.235.782, LUIS DAVID FERNANDEZ MORLES, con cédula N°V-14.235.780, ULICE RAMON FERNANDEZ MORLES, con cédula N°V-13.023.494 y MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ MORLES, con cédula N°V-11.456.474 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JULIA RAMONA MORLES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-9.061.110, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus JULIA RAMONA MORLES, 1) Copias certificadas de las partidas de nacimiento 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 02 de Abril de 2009, 5)Fotocopias de sus cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARVEZ DEL CARMEN FERNANDEZ MORLES, CHIQUINQUIRA GREGORIA FERNANDEZ MORLES, JEHOVA JOSE FERNANDEZ MORLES, YASMIRA COROMOTO FERNANDEZ MORLES, LUIS DAVID FERNANDEZ MORLES y MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ MORLES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.466.990, V-11.451.290, V-14.235.779, V-14.235.782, V.14.235.780, V-13.023.494 y V-11.456.474, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ QUERALES PACHECO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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