En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ del Municipio Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: SORY COROMOTO CAMARILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.493.413, domiciliada en la calle 6 con avenida 6, casa Nº 4-263, Barrio Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE MORAN BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, casado, criador, titular de la cédula de identidad Nº 7.779.460, del mismo domicilio, a favor de las niñas VICTORIA ANGEL y MARIAN VALENTINA MORAN GONZALEZ, en consecuencia se Fija la
cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 148.262,40) mensuales la Obligación Alimentaria para .....