Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, intentado por el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE SANCHEZ MARIÑO, en contra del ciudadano ROGELIO RAFAEL CALLES QUINTERO, y en cual, la ciudadana MÓNICA SÁNCHEZ MARIÑO, interviene como tercera, todos plenamente identificado en actas. En consecuencia, se homologa la presente transacción judicial en los términos establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros; otorgándosele el carácter de cosa juzgada, ordenándose a su vez el cierre y archivo del presente expediente
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA E.....