REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 15.425
Motivo: Suspensión de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Vista la diligencia de fecha trece (13) de junio de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1997, con el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997, con el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quedando inscrito en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, con el No. 39, Tomo 152-A Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de septiembre de 2016, con el No. 7, Tomo 302-A, parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en esta causa, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas procesales, se observa que en fecha veintiséis (26) de enero de 2024, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA CHINITA, C.A., (INLACHI), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (7) de octubre de 2005, bajo el No. 31, Tomo 71-A, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por los ciudadanos AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE y LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.012.041 y V-10.429.165 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y en contra de éstos en su propio nombre, en su condición de fiadores.
En tal sentido, se observa que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, y por solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre unos inmuebles propiedad de la parte demandada, cuyas características son las siguientes: 1.- Inmueble constituido por una porción de terreno, parte de una mayor extensión, ubicado en el sector Valle Frio, Av. 2D, entre calles 85A y 85C, signado con el No. 85A-196, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (284,39 Mts2), tal y como indica el plano de mesura No. RM-2017-16-0033, el cual fue signado con el Código Catastral No. 231316U01001021038, por la Oficina Municipal de Catastro y nomenclatura No. 85.346, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: linda con casa y terreno que es o fue propiedad de Antonio Chourio, hoy Abdenago Finol; SUR: linda con la propiedad que es o fue de Carmen Bertilla Castillo, hoy con galpón y terreno de Luis Ángel Reverol Maldonado; ESTE: su frente linda con la Av. 2D; y por el OESTE: linda con casa que es o fue propiedad de Juan Hernández Castillo, hoy Eddy Díaz, y propiedad que es o fue de Nivia Meléndez, propiedad de LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.429.165, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de de agosto de 2018, registrado bajo el No. 2018.622, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.4727, y correspondiente al libro del folio real del año 2018. 2.- Inmueble constituido por una casa signada con el Nro. 3, nomenclatura 15-D-54, del conjunto residencial Villa Isabel II, ubicada en la calle 44, entre avenidas 15D y 15J, sector Canaima, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (110,64 Mts2), el cual le fue asignado el Código Catastral Nro. 231311U01001020014, dicho inmueble está constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, casa Nro. 3 del conjunto residencial Villa Isabel II, ubicado en la calle 44 del sector Canaima, y un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS CUADRADOS, (217,22 Mts2) y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: en trece punto veinticinco metros (13,25) y linda con la parcela Nro. 4, del conjunto residencial Villa Isabel II; SUR: en trece punto veinticinco metros (13,25) y linda con la parcela Nro. 4, del conjunto residencial Villa Isabel II; ESTE: en ocho punto treinta y cinco metros (8,35) y linda con área de circulación peatonal y vehicular del conjunto residencial; y por el OESTE: en ocho punto treinta y cinco metros (8,35) y linda en una porción con la parcela Nro. 4, de la urbanización Canaima, casa Nro. 15D-62 y por una porción con la misma parcela Nro. 4 de la urbanización Canaima, casa Nro. 15-97, propiedad de: AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.012.041, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2019, registrado bajo el No. 2016.1372, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.5480 y correspondiente al del folio real del año 2016. 3.- Inmueble constituido por una ubicada en el sector Valle Frio, avenida 2D entre calle 85 y 85C, signada con el No. 85-340, la cual posee un galpón en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (499,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que pertenece o perteneció a Luis Chourio, SUR: con propiedad que es o perteneció a Máximo Ochoa, Este: con la calle Tomas, y OESTE: con terreno que dice ser ejido, y sobre el terreno se encuentra construida una casa y galpón, el cual es propiedad de : LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-10.429.165, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de enero de 2016, registrado bajo el No. 2012.1931, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.2032 y correspondiente al folio real del año 2012. Sobre el referido inmueble versa hipoteca de primer grado a favor de RUBÉN DESIDERIO PÉREZ MICHELENA, según consta en el mencionado documento. 4.- Inmueble constituido por un terreno y casa de habitación ubicada en el sector Valle Frio, calle 85C, nomenclatura 2C-47, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (389,46 Mts2), propiedad de LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-10.429.165, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: calle 85C, SUR: propiedad que es o fue de Teresa García, casa No. 85C-15, ESTE: propiedad que es o fue de Pablo Andrade, casa No. 85C-06, propiedad que es o fue de María Sánchez, casa No. 85C-14, y propiedad que es o fue de Aurora de Ávila, casa No. 85C-24, y OESTE: propiedad que es o fue de Oswaldo Luzardo, casa No. 2C-59, propiedad que es o fue de Juan Silva, casa No. 85C-21, y propiedad que es o fue de Teresa de García, casa No. 85C-35, y la construcción que se encuentra dentro de los siguientes linderos; NORTE: mide nueve metros (9 mts) y linda con la calle Bocono, No. 85C, SUR: mide nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Teresa del Moral, ESTE: mide cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) y linda con propiedad que es o fue de Pablo Andrade Cardozo, y OESTE: mide cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetros (42,36 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Oswaldo Luzardo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (17) de febrero de 2008, registrado bajo el No. 44, Tomo 18, Protocolo 1º y bajo el No. 45, Tomo 18, Protocolo 1º. Sobre dicho inmueble versa Hipoteca Especial de Primer Grado a favor de AVICOLA LA ROSITA C.A., según documento registrado por la citada Oficina de Registro, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2014, registrado bajo el No. 2014.1359, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.2870, y correspondiente al libro real del año 2014. 5.- Inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2-1A, piso 1 del edificio M2, del conjunto residencial Lago Country Sur, situado hoy en el barrio Rafael Urdaneta, al margen de la carretera vía a Perijá km 6, frente al Centro Comercial Castillete, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores, municipio San Francisco del estado Zulia, está compuesto de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación secundaria con espacio para closet y un baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la fachada noreste del edificio, SURESTE: con apartamento 2-1B, fachada interna y hall de acceso, NOROESTE: con la fachada noroeste del edificio, SUROESTE: con la fachada suroeste del edificio, y le corresponde el uso exclusivo del puesto de estacionamiento No. E-8, ubicado en el área de estacionamiento. Dicho inmueble tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados (70,00 Mts2), propiedad de AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.012.041, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha primero (1) de octubre de 2015, registrado bajo el No. 2015.1528, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.5.2118, y correspondiente al libro del folio real del año 2015.
Asimismo, en la misma fecha se libraron oficios signados con los Nros. 0048-2024 y 0049-2024, a los Registros Públicos respectivos.
En fecha doce (12) de abril de 2024, se recibió escrito de transacción judicial celebrado entre ambas partes, el cual fue debidamente homologado por este Órgano Jurisdiccional en fecha quince (15) abril de 2024, de igual manera, se evidencia que la parte actora mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2024, solicitó la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decreta en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024.
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la suspensión de la presente medida fue solicitada por la parte actora, quien señaló el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada; este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decreta en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, en este sentido, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, a fin de que tomen debida nota. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decreta en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, la cual recayó sobre los inmuebles, cuyas características son las siguientes: 1.- Inmueble constituido por una porción de terreno, parte de una mayor extensión, ubicado en el sector Valle Frio, Av. 2D, entre calles 85A y 85C, signado con el No. 85A-196, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (284,39 Mts2), tal y como indica el plano de mesura No. RM-2017-16-0033, el cual fue signado con el Código Catastral No. 231316U01001021038, por la Oficina Municipal de Catastro y nomenclatura No. 85.346, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: linda con casa y terreno que es o fue propiedad de Antonio Chourio, hoy Abdenago Finol; SUR: linda con la propiedad que es o fue de Carmen Bertilla Castillo, hoy con galpón y terreno de Luis Ángel Reverol Maldonado; ESTE: su frente linda con la Av. 2D; y por el OESTE: linda con casa que es o fue propiedad de Juan Hernández Castillo, hoy Eddy Díaz, y propiedad que es o fue de Nivia Meléndez, propiedad de LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.429.165, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de de agosto de 2018, registrado bajo el No. 2018.622, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.4727, y correspondiente al libro del folio real del año 2018. 2.- Inmueble constituido por una casa signada con el Nro. 3, nomenclatura 15-D-54, del conjunto residencial Villa Isabel II, ubicada en la calle 44, entre avenidas 15D y 15J, sector Canaima, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (110,64 Mts2), el cual le fue asignado el Código Catastral Nro. 231311U01001020014, dicho inmueble está constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, casa Nro. 3 del conjunto residencial Villa Isabel II, ubicado en la calle 44 del sector Canaima, y un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS CUADRADOS, (217,22 Mts2) y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: en trece punto veinticinco metros (13,25) y linda con la parcela Nro. 4, del conjunto residencial Villa Isabel II; SUR: en trece punto veinticinco metros (13,25) y linda con la parcela Nro. 4, del conjunto residencial Villa Isabel II; ESTE: en ocho punto treinta y cinco metros (8,35) y linda con área de circulación peatonal y vehicular del conjunto residencial; y por el OESTE: en ocho punto treinta y cinco metros (8,35) y linda en una porción con la parcela Nro. 4, de la urbanización Canaima, casa Nro. 15D-62 y por una porción con la misma parcela Nro. 4 de la urbanización Canaima, casa Nro. 15-97, propiedad de: AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.012.041, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2019, registrado bajo el No. 2016.1372, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.5480 y correspondiente al del folio real del año 2016. 3.- Inmueble constituido por una ubicada en el sector Valle Frio, avenida 2D entre calle 85 y 85C, signada con el No. 85-340, la cual posee un galpón en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (499,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que pertenece o perteneció a Luis Chourio, SUR: con propiedad que es o perteneció a Máximo Ochoa, Este: con la calle Tomas, y OESTE: con terreno que dice ser ejido, y sobre el terreno se encuentra construida una casa y galpón, el cual es propiedad de : LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-10.429.165, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de enero de 2016, registrado bajo el No. 2012.1931, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.2032 y correspondiente al folio real del año 2012. Sobre el referido inmueble versa hipoteca de primer grado a favor de RUBÉN DESIDERIO PÉREZ MICHELENA, según consta en el mencionado documento. 4.- Inmueble constituido por un terreno y casa de habitación ubicada en el sector Valle Frio, calle 85C, nomenclatura 2C-47, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (389,46 Mts2), propiedad de LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-10.429.165, comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: calle 85C, SUR: propiedad que es o fue de Teresa García, casa No. 85C-15, ESTE: propiedad que es o fue de Pablo Andrade, casa No. 85C-06, propiedad que es o fue de María Sánchez, casa No. 85C-14, y propiedad que es o fue de Aurora de Ávila, casa No. 85C-24, y OESTE: propiedad que es o fue de Oswaldo Luzardo, casa No. 2C-59, propiedad que es o fue de Juan Silva, casa No. 85C-21, y propiedad que es o fue de Teresa de García, casa No. 85C-35, y la construcción que se encuentra dentro de los siguientes linderos; NORTE: mide nueve metros (9 mts) y linda con la calle Bocono, No. 85C, SUR: mide nueve metros con ochenta y tres centímetros (9,83 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Teresa del Moral, ESTE: mide cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 mts) y linda con propiedad que es o fue de Pablo Andrade Cardozo, y OESTE: mide cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetros (42,36 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Oswaldo Luzardo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (17) de febrero de 2008, registrado bajo el No. 44, Tomo 18, Protocolo 1º y bajo el No. 45, Tomo 18, Protocolo 1º. Sobre dicho inmueble versa Hipoteca Especial de Primer Grado a favor de AVICOLA LA ROSITA C.A., según documento registrado por la citada Oficina de Registro, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2014, registrado bajo el No. 2014.1359, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.2870, y correspondiente al libro real del año 2014. 5.- Inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2-1A, piso 1 del edificio M2, del conjunto residencial Lago Country Sur, situado hoy en el barrio Rafael Urdaneta, al margen de la carretera vía a Perijá km 6, frente al Centro Comercial Castillete, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores, municipio San Francisco del estado Zulia, está compuesto de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavadero, una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación secundaria con espacio para closet y un baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la fachada noreste del edificio, SURESTE: con apartamento 2-1B, fachada interna y hall de acceso, NOROESTE: con la fachada noroeste del edificio, SUROESTE: con la fachada suroeste del edificio, y le corresponde el uso exclusivo del puesto de estacionamiento No. E-8, ubicado en el área de estacionamiento. Dicho inmueble tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados (70,00 Mts2), propiedad de AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.012.041, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha primero (1) de octubre de 2015, registrado bajo el No. 2015.1528, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.5.2118, y correspondiente al libro del folio real del año 2015. Todo con ocasión al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA CHINITA, C.A., (INLACHI), representada por los ciudadanos AYARILIS JOSEFINA GARCIA NEGRETE y LUIS ANGEL REVEROL MALDONADO, y en contra de éstos en su propio nombre, en su condición de fiadores; todos antes identificados.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
M.Sc. AURIVETH MELENDEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JOHANA PAYARES
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 15.425, quedando anotada bajo el No. 11-06, y se libró oficios bajo los Nos. 176-2024 y 177-2024.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JOHANA PAYARES
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