Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de RETARDO PERJUDICIAL, intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.366.407, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.418, actuando en su carácter de apoderada general de JOSE ALBERTO GONZALEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.034.609 contra el ciudadano OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.339.221 domiciliado en Maturín Estado Monagas, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha pe.....