..razón por la cual de conformidad con el artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE, sobre el buque denominado ENRIMAR, matriculada ARSH-4979, cuyas características son: Eslora: 10 M; Manga: 2,40 M; Puntal 1.60 M, con un arqueo bruto de 9,07 unidades, y Arqueo Neto 4, 09 unidades, el cual pertenece al TOMAS DEL JESUS MARÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.410.991, según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Pampatar de este Estado, de fecha 11 de julio de 2.002, bajo el nro. 291, Folios 178 al 180, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre del 2.002. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro Naval de la Circunscripción Acuáticos de Pampatar y a la Capitanía de Puerto de Pampatar de este Estado. Cúmplase.