Por último, vencido como se encuentra el lapso probatorios respectivo, establece este Tribunal que, una vez conste en actas la notificación de la última de las partes, respecto a la presente resolución y, encontrándose las partes a derecho, procederá este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, sin necesidad de nueva notificación respecto a la referida fijación.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la.....