Por su parte, la demanda de desalojo instaurada se rige por las disposiciones aludidas, evidenciándose que el artículo 110 del Decreto-Ley contempla que la reconvención puede proponerla el demandado siempre que el Tribunal sea competente por la materia, la cuantía y el procedimiento sea compatible y en el presente asunto, comprobándose que este Tribunal no es competente por la materia y que el procedimiento que regula dichas instituciones -desalojo y prescripción – son totalmente incompatibles se impone declarar INADMISIBLE la pretensión reconvencional propuesta por la ciudadana MARLENE CAMACHO DE RIVAS contra la ciudadana LUCRECIA MARMOLEJO BOLAÑOS. ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo decidido se le advierte a las partes que este Tribunal dispone del plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 112 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, contados a partir del día de hoy exclusive, a los fines de dictar auto.....