En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho BAIDO LUZARDO Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, quien refiere actuar con el carácter de defensor del ciudadano MAICKOL JÚNIOR HERRERA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.599.685.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 01 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otro pronunciamientos, declaró la aprehensión en flagrancia y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano en mención, por la pre.....