Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DEISY MARGARITA MORAN CAMACHO Y NOLBERTO ANTONIO RAMIREZ IBARRA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-21.227.397 y V- 18.695.303 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por la abogado Ciro A. Parra B., Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija : NOBER ANTONIO RAMIREZ MORAN , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificad.....