REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia,Veintisiete de Junio 2013
203° y 154°

SOLICITUD. Nº S-2013- 172
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: VIVIANA CAROLINA CONTRERAS PULGAR Y PEDRO JOSE MALPICA RUEDAS.-
A FAVOR DE SU HIJA: MARIA VIRGINIA MALPICA CONTRERAS

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: VIVIANA CAROLINA CONTRERAS PULGAR Y PEDRO JOSE MALPICA RUEDAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-20.532.237 y V-21.226.010 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por la abogado Maria Milagros Suárez Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijos : MARIA VIRGINIA MALPICA CONTRERAS .- , este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), siendo depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre quien se obliga hacer llegar el respectivo numero al pádre.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará al padre cuando esta se encuentre enferma-

TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar : amplio.-1.- El padre podrá compartir con su hija los días miércoles desde las 4:00 pm hasta las 6:00 pm; y además todos los sábados y los domingos, desde las 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche.- 2.- Las fechas de 24 y 31 de Diciembre, carnaval, semana santa y vacaciones escolares serán de forma alternada.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de gastos de medicinas, médicos y , exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para sufragar los gastos de época de navidad de vestuarios, ropa interior y calzados para su hijo, adicionalmente le comprará el juguete al niño.-.

SEXTO: Las partes acuerdan que la siguiente cláusula de época escolar será revisada cuando la prenombrada niña comience a estudiar.-

SEPTIMO: El padre ofrece comprarle en los meses de Abril y Agosto vestuario, ropa interior y zapatos a su hija.-


OCTAVO : Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año, de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: : VIVIANA CAROLINA CONTRERAS PULGAR Y PEDRO JOSE MALPICA RUEDAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-20.532.237 y V-21.226.010 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por la abogado Maria Milagros Suárez Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijos : MARIA VIRGINIA MALPICA CONTRERAS .- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: : VIVIANA CAROLINA CONTRERAS PULGAR Y PEDRO JOSE MALPICA RUEDAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-20.532.237 y V-21.226.010 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por la abogado Maria Milagros Suárez Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hijos : MARIA VIRGINIA MALPICA CONTRERAS, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete días del Mes de Junio del Dos Mil Trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez ,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Temporal,,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013- 172 el anterior fallo siendo las once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 232

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,