REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Veintisiete de Junio 2013
203° y 154°

SOLICITUD. Nº S-2013- 168
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: DESIREE CAROLINA DIAZ VILLASMIL Y JESUS ALBERTO APALMO LUGO
A FAVOR DE SU HIJo: ABRAHAM MOISES APALMO DAZ

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos:DESIREE CAROLINA DIAZ VILLASMIL Y JESUS ALBERTO APALMO LUGO , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-18.695.263 y 16.885.388 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por la abogado Maria Milagros Suárez Parra., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija : ABRAHAM MOISES APALMO DAZ, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) cada una, igualmente aportará el 50% del Cable de Televisión Privado, siendo entregados a la madre quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará al padre cuando este se encuentre enfermo.-

TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de gastos de medicinas,. Medico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, que no sean cubiertos por el seguro del padre.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de época de navidad de vestuarios, ropa interior, zapatos para su hijo, adicionalmente le comprará el juguete.-

SEXTO: El padre se compromete en aportar el 50% de un salario mínimo para. Sufragar los gastos de época escolar de uniforme, ropa interior, zapatos y utiles escolares para su hijo y el excedente del doble de esta cantidad ofrecida será sufragado el 50% por las partes intervinientes.-

SEPTIMO: El padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) de su bono vacacional para comprarle vestuario, ropa interior y zapatos a su hijo.-
OCTAVA: : El padre ofrece el 20% de sus prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relacion laboral para garantizar las pensiones futuras de su hijo.-

NOVENA : Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año, de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: DESIREE CAROLINA DIAZ VILLASMIL Y JESUS ALBERTO APALMO LUGO , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-18.695.263 y 16.885.388 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por la abogado Maria Milagros Suárez Parra., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija : ABRAHAM MOISES APALMO DAZ, Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DESIREE CAROLINA DIAZ VILLASMIL Y JESUS ALBERTO APALMO LUGO , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-18.695.263 y 16.885.388 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,asistidos por la abogado Maria Milagros Suárez Parra., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija : ABRAHAM MOISES APALMO DAZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete días del Mes de Junio del Dos Mil Trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez ,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Temporal,,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013- 168 el anterior fallo siendo las once y cuarenta minutos de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 228

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,