este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 163-04, habiendo declarado firme la sentencia previamente, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la recurrente THE QUALITY COMPANY COMAPÑIA ANONIMA, antes identificado, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.