REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Cumplimiento Voluntario
Vista la solicitud de fecha 20 de junio del presente año, suscrita por la Abogada PILAR OBERTO, identificada con la cédula de identidad No. 9.355.556 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, donde pide a este Juzgado, se ejecute la Resolución No. 354-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008.
En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 13 de mayo de 2.004, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “THE QUALITY COMPANY COMPAÑÍA ANONIMA” CONTRA los actos administrativos contenidos en las Actas de Reconocimiento y de Comiso Nos. ASACH/2004/019 y ASACH/2004/006 respectivamente ambas de fecha 26 de marzo de 2.004 emanadas de la Aduana Subalterna Aérea de la Chinita adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dichos actos tienen su fundamento en la importación de las mercancías contentivas de BANDAS ALMOHADILLAS y FORROS IMPREGNADOS CON GEL, amparadas en las Declaraciones Andinas de Valor forma DAV No. 1933506, guía aérea No. VAF-29202 de fecha 18 de febrero de 2.004, llegada en el vuelo 849 de fecha 19 de febrero de 2.004.
El 14 de diciembre de 2004, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario (Resolución No. 110-2004) y el 11 de noviembre de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso (Resolución No.019-2005). Por su parte, en fecha 7 de abril de 2.005, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió oficio No. APM/2005/1636 de fecha 6 de abril de 2.005 contentivo de copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la importación efectuada por la consignataria de la mercancía THE QUALITY COMPANY, C.A, la cual quedó registrada electrónicamente bajo el No. DUA C-1503, de fecha 25-02-2004
La contribuyente y la representación fiscal consignaron sendos escritos de Informes el día 11/4/2005. El 25 de marzo de 2005, la contribuyente presentó Observaciones. En fecha 27 de junio de 2.005 este Tribunal dictó diferimiento del lapso para sentenciar. Y finalmente este Despacho Judicial en fecha 18 de diciembre de 2.008 dictó decisión definitiva en la cual declaró Sin Lugar el presente Recurso y condenó en costas a la recurrente al dos (2) por ciento del monto del presente recurso, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 6 de febrero de 2009 se agregaron las resultas de las notificaciones practicadas a la Procuradora General de la República y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo en fecha 16 de febrero de 2.009, se agregó la resulta de la notificación de la recurrente y en fecha 2 de marzo de 2.010, se consignó la resulta de la notificación practicada al Contralor General de la República y en fecha 21 de septiembre de 2.010 se consignó la resulta de la notificación del Gerente de la Aduana Subalterna de la Chinita adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 19 de octubre de 2.010, este Órgano Jurisdiccional dictó Resolución No. 277-2010, en virtud de la cual se declaró firme la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2.008, previo avocamiento de la ciudadana MARIA IGNACIA AÑEZ, en su carácter de Jueza Suplente Temporal.
En fecha 20 de junio de 2.011, la abogada PILAR OBERTO, con el carácter acreditado en autos consignó diligencia solicitando la ejecución de la sentencia.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 163-04, habiendo declarado firme la sentencia previamente, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la recurrente THE QUALITY COMPANY COMAPÑIA ANONIMA, antes identificado, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Procuradora General de la Republica de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2011.-
La Secretaria,
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