REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 27 de junio de 2011
201° - 152°

Expediente No 249-04
Consulta Incidencia

1. En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A. en contra de las Providencias Administrativas Nos. RZ-DR-CR-2004-758, RZ-DR-CR-2004-971 y RZ-DR-CR-2004-987 todas de fecha 09 de agosto de 2004 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2007 dictó sentencia declarando parcialmente con lugar dicho recurso.
En fecha 12 de abril de 2007 se libraron las notificaciones a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, Procuradora General de la República y a la contribuyente Carbones del Guasare, S.A. Los días 25 y 26 de abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de la contribuyente, de la Procuradora General de la República y de la Gerencia del Seniat, respectivamente.
El 25 de mayo de 2007 la abogada Irene Díaz en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República apeló de la sentencia definitiva; oyéndose la misma en ambos efectos el 14 de junio del mismo año. Y, en fecha 14 de agosto de 2007 se libró el oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la remisión del mencionado expediente.
En fecha 17 de junio de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia bajo el No. 00880 en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la República, improcedente el rechazo de los créditos fiscales solicitados, firmes los puntos no apelados y se condenó en costas a la República en el 1% de la cuantía de lo litigado.
El 12 de enero de 2010 se recibió oficio No. 4103 de fecha 03 de diciembre de 2009 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió piezas principales del mencionado Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal lo reingresó y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 25 de enero de 2010 la abogada Edis Marisela Vásquez en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Carbones del Guasare, S.A. diligenció dándose por notificada del reingreso del expediente. El 10 de febrero de 2010 la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República diligenció dándose por notificada.
El 17 de febrero de 2010 la apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República diligenció consignando sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fechas 24 de marzo, y 26 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat y de la Procuradora General de la República, respectivamente. Y, en fecha 29 de septiembre de 2010 se recibió oficio No. O.R.O. 002938 de fecha 02 de septiembre de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien vista la situación planteada, el Tribunal pasa a resolverla previa las consideraciones que a continuación se expresan.
2. La abogada sustituta de la República solicita la no condenatoria en costas en razón de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que prevalece el criterio de prohibición de condenatoria en costas a la República como privilegio procesal cuando éste resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos.
3. Ahora bien, vista la exposición de la parte, corresponde a este Tribunal el estudio de la figura de la consulta obligatoria, y con tal fin hace las siguientes consideraciones:
El artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en cuanto a esta consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República. Los requisitos de procedencia de dicha consulta fueron establecidos mediante sentencias No. 00566 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la No. 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, identificado con el No. 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes:
1.- Que se trate de sentencias definitivas o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación.
2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Así mismo, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado a este respecto, en sentencia No. 617 caso Rafael Álvaro Ramírez de fecha 16 de abril de 2008, donde expresa que la consulta a que se refiere el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República constituye una prerrogativa procesal de las figuras subjetivas públicas, que encuentra su ratio en la salvaguarda de los intereses generales que tutela el Estado y busca subsanar la inactividad de sus representantes judiciales en el ejercicio de los medios de impugnación que ofrece el ordenamiento procesal dentro de los lapsos legalmente establecidos para ello, frente a decisiones definitivas contrarias a aquellas pretensiones, excepciones o defensas opuestas en primera instancia.
Es así como la Sala Constitucional, ha dejado establecido el criterio de que toda sentencia desfavorable a las defensas o excepciones opuestas por la República, debe ser consultada ante el Tribunal Superior correspondiente, lo cual opera ope lege, y por tanto no está sujeto al cumplimiento de ninguna carga procesal por parte de los representantes de la República, Estados o Municipios.
La Sala Constitucional destaca en estos fallos, que la consulta obligatoria a que se contrae el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, constituye una prerrogativa legal otorgada a la República en resguardo de sus intereses y que se mantiene en vigencia en la actualidad pues no ha sido derogada ni desaplicada.
Visto lo anterior, observa este Tribunal que aun cuando la presente causa ya fue decidida en alzada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la incidencia suscitada sobre la condena en costas o no de la República, condena que fue ordenada en la mencionada sentencia de la Sala Político Administrativa, considera este Tribunal debe ser resuelta por la Sala Político Administrativa. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se conozca en consulta la incidencia planteada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró oficio bajo el No. ________ -2011 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.- La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


Resolución No. _________ - 2011.-
RLB/mtdlr.-