III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YRAYDA DEL CONSUELO CAMPOS PUCHE y JOSÉ GREGORIO DEL ROSARIO GRATEROL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de septiembre de 1989, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente del extinto Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, hoy en día Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta No.1188.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre AYLEEN ANDREINA DEL ROSARIO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.394.970.
Con respecto a.....