REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2418
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos KEIDYS JOSÉ FERNÁNDEZ RIVAS y NAYANA MARGARITA BRAVO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.13.244.560 y 17.636.616, respectivamente, domiciliados en La Concepción, Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ARGENIS ANTONIO MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.37.821, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de junio de dos mil once (2011), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha nueve (09) de junio de dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector ZONA NUEVA II, específicamente en la avenida Santo Domingo del sector, casa sin número 111, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03); ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos KEIDYS JOSÉ FERNÁNDEZ RIVAS y NAYANA MARGARITA BRAVO RINCÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cuatro (04) de junio de dos mil cinco (2005), ante el Alcalde y Secretaria, respectivamente, del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 90.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Mgs. María Alejandra Piñeiro Hernández
La Secretaria Suplente,
Abg. Danimar Chiquinquirá Molero Andrade
En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 107-2011.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Danima Chiquinquirá Molero Andrade
MAPH/lixsay
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