Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: AURELIO JESUS MCAUSLAND MEJIAS, De Nacionalidad Colombiano, Fecha De Nacimiento 05-12-1968, De Estado Civil concubino, De Profesión U Oficio Constructor, Titular de la Cédula de Identidad N° E.- 72.168.256, Hijo De AURELIO MCAUSLAND y ELOINA MEJIAS, Residenciado en Kilómetro 9 y Medio, Vía Perija, Barrio Santa Ines, Calle No.2, Rancho No.177, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0416-0863325, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIM.....