Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN LAVERDE ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.366.158, debidamente visada por el abogado Neubek Hanna, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.