1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano RAMIRO GARCÉS ROJAS frente a las sociedades mercantiles ROFEGÓN, C.A., SERQUI, S.R.L, PEDICA SANAPIÉ, C.A., y MEDIPIE, C.A.
2) CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAMIRO GARCÉS ROJAS frente a las sociedades mercantiles ROFEGÓN, C.A., SERQUI, S.R.L, PEDICA SANAPIÉ, C.A., y MEDIPIE, C.A., por lo que se condena a la parte demandada a cancelar al ciudadano Ramiro Garcés, la cantidad de 189 mil 933 bolívares fuertes con 15 céntimos, por los conceptos especificados en al parte motiva del presente fallo, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y la corrección monetaria.
3) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada de conformid.....