REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: ……….No. 126.-
SENTENCIA: …………No. 1298.-
CAUSA:………………..CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
DEMANDANTE (S): …NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA.
DEMANDADO (S): …..ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

Se inició el presente proceso con demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intento el ciudadano NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA, mayores de edad, venezolano, obrero, casado, titular de la cedula de identidad número: 4.707.143, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el número 28.463, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 27 de Octubre de 1994, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando con lugar la solicitud de calificación de despido y en consecuencia se ordenó el reenganche del trabajador demandante en las mismas condiciones de trabajo que imperaron al momento de producirse el despido injustificado, con el consiguiente pago de los salarios caídos ocurridos desde la fecha del despido hasta el día de su definitiva reincorporación a su trabajo.

En fecha 25 de Septiembre de 1995, el abogado IRAN RIVERA VALLES, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, comparece ante este Tribunal manifestando que por vía amistosa y extrajudicial en fecha 15 de Agosto de 1995, se produjo un convenio transaccional entre el reclamante y su representada, con el fin de dar por terminada la reclamación incoada y evitar cualquier futuro y eventual litigio, motivo por el cual consignó copia certificada del acta respectiva para ser agregado a las actas procesales.

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.- Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Articulo 9º. “Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.- En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos una cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado.- En este supuesto, el trabajador conservara íntegramente las acciones, para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral.”

Articulo 10º. “Efecto de la transacción laboral: La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.- Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior y cerciorarse de que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.”

Establece el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 256 y 263, lo siguiente:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.” (…)

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”(...)

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los derechos debatidos sean de orden publico, y por ello los mismos son irrenunciables por parte del trabajador, sin embargo de las disposiciones antes copiadas existe la posibilidad de conciliación o transacción, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso las partes, en fecha 15 de Agosto de 1995 realizaron una TRANSACCIÓN con la finalidad de dar por terminada la reclamación incoada por el ciudadano NELSON OQUENDO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente esta Juzgadora homologar el contenido de la referida transacción, que corre a los folios 50 al 52 ambos inclusive, del presente expediente signado con el No. 126 de la nomenclatura llevada en este Juzgado, quedando a salvo en todo caso, la irrenunciabilidad de los derechos laborales que de acuerdo con la Constitución Nacional asisten a todo trabajador.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre las partes en la presente Causa.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

TERCERO: NO se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se haya dado cumplimiento a todo lo concerniente a la pieza de estimación e intimación de honorarios profesionales y su cuaderno de medidas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El-

Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.


En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1298 y se cumplió lo antes ordenado.-

El Secretario,


























NMdeR/jepr/mef.-