Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se procede como sentencia pasada en cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se ordena levantar las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, remitiendo oficios a los organismos correspondientes, a fin de informarles sobre el levantamiento de dichas medidas, para lo cual se designa correo especial al abogado EMIL DÍAZ.-
TERCERO: Entréguense los oficios al abogado EMIL DÍAZ, designado correo especial, a los fines señalados en el particular anterior.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estab.....