REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 126.-
SENTENCIA……...: No. 1299.-
CAUSA…………….: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE(S).: EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACÍN.-
DEMANDADO(S)...: NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA.-
Cursa por ante este Tribunal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACÍN, inpreabogado Nº 47.885, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.536.520, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha 02 de Octubre de 1995, ordenando la intimación del demandado, y en esa misma fecha, previa solicitud de la parte demandante, este Tribunal decreta las siguientes medidas: 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre la parte alícuota que le corresponde al demandado NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA sobre un inmueble constituido por una casa construida sobre terreno propio, ubicada en el Sector Buena Vista, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Estado Zulia, con una superficie de 962,50 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, su frente, con la calle 16; Sur, terreno que es o fue de de la sucesión de Eduardo Pérez Paz; Este, propiedad que es o fue de Antonio Moronta; y Oeste, propiedad que es o fue de Eustratio Pasakeliwriou. Adquirido mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda, así: el terreno según documento Nº 105, folios 231 al 233, Protocolo 1º, Tomo I, Tercer Trimestre, de fecha 18 de Septiembre de 1981; y la construcción según documento registrado en fecha 10 de Noviembre de 1981, bajo el Nº 30, folios 61 al 62, Protocolo 1º, Tomo Único del 4to Trimestre. 2) Prohibición de enajenar y gravar sobre la parte alícuota que le corresponde al demandado NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA sobre un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, ubicado en la prolongación norte de la avenida 06 de los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, con una superficie de 625 mts2, alinderado así: Norte, casa que es o fue de Antonio Moronta y Adelso Manzano; Sur, terreno que es o fue de Altamira de Jesús Meleán Rincón de Pérez; Este, la avenida 06 que es su frente; y Oeste, propiedad que fuera del fallecido progenitor del demandado, hoy de la sucesión de dicho causante. Adquirido este inmueble, la casa construida con sus propias expensas y el terreno según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda, Estado Zulia, bajo el Nº 94, folios 182 al 183, Tomo Único, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, de fecha 11 de Septiembre de 1984. 3) Prohibición de enajenar y gravar sobre la parte alícuota que le corresponde al demandado NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA sobre un inmueble constituido por una casa, edificada sobre terreno propio, ubicado en la avenida 05 de la población de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, con una superficie de de 238,05 mts2, alinderado así: Norte, propiedad que es o fue de Jesús Paz; Sur, propiedad que es o fue de Oscar Arandia; Este, la avenida 05 que es su frente; y Oeste, propiedad que es o fue de Juan Carvajal, intermedia vía pública. Adquirido este inmueble, mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda, Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1986, bajo el Nº 11, folios 27 al 28, Tomo Único, Protocolo 1º, 2do Trimestre. 4) Embargo preventivo sobre la parte alícuota que le corresponde al demandado NELSON ANTONIO OQUENDO NAVA sobre ciento treinta (130) cuotas de participación en la empresa Funeraria Oquendo Nava, S.R.L. con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una y con un valor real de Tres mil ciento ochenta y seis Bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 3.186,31) cada una, y cuya empresa se encuentra registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto de 1985, bajo el Nº 77, Tomo 3-A, que posteriormente mediante auto de fecha 10 de Octubre de 1995, este Tribunal modificó la cantidad de cuotas de participación embargadas propiedad del demandado, previa indicación de la parte actora, en la proporción de treinta y dos y media (32 ½) cuotas de participación y sobre veinte (20) cuotas de participación propiedad del demandado, en dicha empresa.-
Para la ejecución de las medidas de enajenar y gravar en la misma fecha se ofició a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, y la medida de embargo fue ejecutada por el Juzgado del Distrito Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 1995.-
En fecha 15 de Julio de 1996, se dictó sentencia declarando con lugar la demanda.-
Dicha sentencia fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 1996, y por cuanto trascurrió lapso suficiente para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia antes referida, sin que ésta lo haya hecho, el Tribunal previa solicitud de la parte demandante, mediante auto de fecha 11 de Junio de 2007, decreta la ejecución forzosa de la misma, librando el correspondiente mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rordríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual es recibido por la parte actora en fecha 11 de Junio de 2008, a los fines de la prosecución de la misma.-
En fecha 25 de Junio de 2008, el demandante abogado EMIL DÍAZ, comparece ante este Tribunal y expone que por cuanto le ha sido cancelada la suma adeudada por el demandado dentro de esta causa, solicita al Tribunal suspender todas las medidas cautelares dictadas y ejecutadas dentro de esta causa, por cuanto ya nada tiene que reclamar respecto a la presente causa, pidiendo finalmente al Tribunal el archivo de este expediente.- Así mismo, por considerar innecesaria la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada dentro de esta causa por estimación e intimación de honorarios profesionales, consignando el mandamiento de ejecución librado por este Tribunal, y solicita se le nombre correo especial a los fines de llevar los correspondientes oficios de suspensión de medidas preventivas, a los organismos u oficinas correspondientes.-
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto en el presente expediente la parte demandada NELSON OQUENDO canceló la suma adeudada a la parte actora, abogado EMIL DÍAZ, según su propia manifestación, mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y se procede como sentencia pasada en cosa juzgada. Así se decide.-
En consecuencia, y tomando en cuenta que la parte actora solicitó a este Tribunal suspender todas las medidas cautelares dictadas y ejecutadas dentro de esta causa, por cuanto ya nada tiene que reclamar, se ordena levantar las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, remitiendo oficios a los organismos correspondientes, a fin de informarles sobre el levantamiento de dichas medidas, para lo cual se designa correo especial al abogado EMIL DÍAZ. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se procede como sentencia pasada en cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se ordena levantar las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, remitiendo oficios a los organismos correspondientes, a fin de informarles sobre el levantamiento de dichas medidas, para lo cual se designa correo especial al abogado EMIL DÍAZ.-
TERCERO: Entréguense los oficios al abogado EMIL DÍAZ, designado correo especial, a los fines señalados en el particular anterior.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACIÓN.-
La-
Jueza,
Abg.Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg.Jesús Peralta R.
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1299 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mef.-
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