En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ADALIDA FERREBUZ LEAL y RUBEN DARIO OCHOA CHACIN, el día veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1.971), ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del entonces Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas procesales en copia certificada, signada con el No. 811.