PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos presentado en fecha 21.03.2025 por el profesional del derecho Manuel Araujo Gutiérrez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.405, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Adalberto Enrique Urdaneta Paolini, titular de la cédula de identidad Nº V-15.061.593, plenamente identificado en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 232-25, emitida en fecha 15.03.2025, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto la misma se dictó conforme a derecho y en modo alguno causa un gravamen irreparable o vulnera los derechos y garantías constitucionales que asisten a las partes.