PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por los Abogados Mariana Larreal Pedraja y Luis Rincón Nava, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Sala de Flagrancia y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, incoado bajo la modalidad de efecto suspensivo, en contra de la decisión Nro. 216-2019 de fecha 22 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: CONFIRMA la decisión Nro. 216-2019 de fecha 22 de Mayo de 2019, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
CUARTO: SE ORDENA oficiar al Juzgado ad quo a los efectos de informar lo aquí decidido.
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