a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos MERKI DERWIS PARRA REYES y YARITZA COROMOTO DAVILA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.704.656 y V- 14.116.282 MERKI DERWIS PARRA REYES y YARITZA COROMOTO DAVILA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.704.656 y V- 14.116.282.-
b) En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
"Un (01) inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno propio, ubicada en el sector 04, vereda 14, casa N° 11, de la Urbanización San Felipe, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00Mts2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la casa N° 13 de la vereda 14 y mide 11,00mts; SUR: Lado con la casa N° 09 de la vereda 14 y mide 1.....