REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 26462.-
Causa: Adopción Plena e Individual.
Solicitante: Gleny Patricia Tirado Requena.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Adopción Plena e Individual, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana GLENY PATRICIA TIRADO REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.548.534, debidamente asistida por el abogado NERIO ENRIQUE FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.029, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante auto dictado en fecha 05 de mayo de 2014, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, formo expediente, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias al orden publico y a las buenas costumbres, y se ordeno lo siguiente: 1) Oficiar al IDENA. 2) Oír el consentimiento del ciudadano ESMEIRO ENRIQUE ARIZA SALAZAR, padre biológico de los niños, y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de mayo de 2014, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 16 de mayo de 2014.-

En fecha 26 de mayo de 2014 presente en la sala de este despacho, el abogado NERIO ENRIQUE FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.029, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLENY PATRICIA TIRADO REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.548.534, mediante diligencia desistió de la presente solicitud.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por el abogado NERIO ENRIQUE FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.029, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLENY PATRICIA TIRADO REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.548.534, donde se evidencia que el demandante desistió de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado NERIO ENRIQUE FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.029, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLENY PATRICIA TIRADO REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.548.534.
• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 de mayo de 2014.- Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA:


ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 241.-


MBR/Cvm*
Exp.26462.-