Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JOSÉ ENMANUEL PEÑA TORO y YELISKA DEL VALLE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.199.534 y V-20.256.621, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 01 de edad.
Publíquese, regís.....