REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Cabimas, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-001038
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0122014000661.
Motivo: Convenimiento de Delegación de Custodia.
Solicitantes: YOSELIN CAROLINA MARTINEZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.647.622, con domicilio ubicado en la avenida 42, sector Nueva Rosa, casa Nº 5, del Municipio Cabimas del estado Zulia, y ROBERT ALEX LOPEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.714.986, con domicilio sector Nueva Cabimas, avenida 41, casa Nº 85, del Municipio Cabimas del estado Zulia
Abogada Asistente: NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
Niñas: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 06 y 08 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito por la Representación Fiscal Abg. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Custodia, alcanzado por los ciudadanos YOSELIN CAROLINA MARTINEZ JIMENEZ y ROBERT ALEX LOPEZ AVILA, antes identificados, en beneficio de los niños de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Único: La progenitora ciudadana YOSELIN CAROLINA MARTINEZ JIMENEZ, manifiesta su disposición de delegar formalmente la custodia de sus hijas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 06 y 08 años de edad respectivamente, a su progenitor ciudadano ROBERT ALEX LOPEZ AVILA, no estableciendo obstáculo alguno al respecto, requiriéndole si al progenitor el compromiso de darle fiel cumplimiento a las responsabilidades que acarrean dicha decisión, es decir brindarle por parte buen trato, alimentación y corrección adecuada a sus hijas, parámetros con los cuales estuvo de acuerdo el progenitor.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122014000661.

Abg. ZULAY LÓPEZ LAGUNA
SECRETARIA
OJA/ZLL/ms.