"CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana JOANNIFEL DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.846.329, a favor de sus hijos, los hermanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", en contra del ciudadano OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.275.454. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00), monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario Básico percibido por el obligado, de forma automática y sin notificación o supervisión del tribunal. "