TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, venezolano, Cédula de identidad Nº 21.461.775, nacido el 07.05.92, en Barquisimeto, Estado Lara, de 18 años de edad, grado de instrucción 9º grado, ocupación u oficio albañil, hijo de Ramon Antonio Suárez y Dilcia Reinosa, residenciado en la avenida Principal colinas de San Lorenzo, calle 5 y 6 a una cuadra de la bodega los bebecitos, color de casa rosada, casa f-20. Teléfono: 0416-4594811. Revisado en el Sistema Juris, no presenta más asuntos, por el delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 1º del artículo 163 ejusdem.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunst.....