REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001797

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, venezolano, Cédula de identidad Nº 21.461.775, nacido el 07.05.92, en Barquisimeto, Estado Lara, de 18 años de edad, grado de instrucción 9º grado, ocupación u oficio albañil, hijo de Ramon Antonio Suárez y Dilcia Reinosa, residenciado en la avenida Principal colinas de San Lorenzo, calle 5 y 6 a una cuadra de la bodega los bebecitos, color de casa rosada, casa f-20. Teléfono: 0416-4594811. Revisado en el Sistema Juris, no presenta más asuntos.


HECHOS
En fecha 08/02/2011, suscrita por los funcionarios Lugo German, Medina José, Canelón Solarzono, Martínez García José, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quines siendo las 02:55, de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por san jacinto la panadería pan de azúcar lograron visualizar a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por cambiar su dirección de manera rápida y emprendieron huida en veloz carrera por lo que logramos alcanzarlo a pocos metros identificándose como funcionarios e informándole que seria objeto de una inspección corporal por lo que le indicamos que mostrara lo que portaba en el koala al abrirlo pudimos observar en su interior una bolsa de color amarillo al revisarlo era Un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético plástico de color amarillo, atado a sus extremos del mismo material los cuales contenían en su interior de restos de vegetales que expedían fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, presumiendo sea algún tipo de droga, quedando identificado como ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, venezolano, Cédula de identidad Nº 21.461.775, previa lectura de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, venezolano, Cédula de identidad Nº 21.461.775, por el delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 1º del artículo 163 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 330del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9, por ser licitas, pertinentes y necesarias

PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, Botánica e identificación plena.
2. Testimonio de los SUB. INSP (CPEL) LUGO GERMAN, DTGDO MEDINA RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, DTGDO CANELON SOLORZANO ALEXANDER JOSE, AGTE MARTINEZ GARCIA JOSE LUIS, Y AGTE (CPEL) RODRIGUEZ ERNESTO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Cardenales, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado: ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, venezolano, Cédula de identidad Nº 21.461.775.
3. Prueba de Orientación, realizada en fecha 30/12/10, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la cantidad de Un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético plástico de color amarillo, atado a sus extremos del mismo material los cuales contenían en su interior de restos de vegetales que expedían fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, presumiendo sea algún tipo de droga.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1075-11 del 23/02/11, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, venezolano, Cédula de identidad Nº 21.461.775.
5. Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-1077-11, del 23/02/11, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a Un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético plástico de color amarillo, atado a sus extremos del mismo material los cuales contenían en su interior de restos de vegetales que expedían fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, presumiendo sea algún tipo de droga.
6. Experticia de barrido, Nº 9700-127-ATF-1076-11, del 23/02/11, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre UN BOLSO TIPO KOALA.
7. Experticia de Identificación plena y reseña, del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, venezolano, Cédula de identidad Nº 21.461.775.
8. Cadenas de Custodia de las Muestras incautadas.
9. Actuaciones contenidas en el asunto KP01-D-2011-0178.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, venezolano, Cédula de identidad Nº 21.461.775, nacido el 07.05.92, en Barquisimeto, Estado Lara, de 18 años de edad, grado de instrucción 9º grado, ocupación u oficio albañil, hijo de Ramon Antonio Suárez y Dilcia Reinosa, residenciado en la avenida Principal colinas de San Lorenzo, calle 5 y 6 a una cuadra de la bodega los bebecitos, color de casa rosada, casa f-20. Teléfono: 0416-4594811. Revisado en el Sistema Juris, no presenta más asuntos, por el delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el ordinal 1º del artículo 163 ejusdem.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2010-018589, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)


Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA,