Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: JORGE LUÌS FUENMAYOR RÌOS, Titular de la Cédula de Identidad No. no porta, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, vendedor de platanos, hijo de Jorge Fuenmayor y Morelis Rìos, residenciado en: Km. 18 via la Concepción, detràs del Depòsito de Licores El Bonche, Invasión La Gioconda, Municipio Jesús Enrique Losada-Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, y remítase Copia Certificada de la presente decisión, mediante oficio al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Excarcelación y Notificación del penado JORGE LUÌS FUENMAYOR RÌOS, Titular de.....