En consecuencia por los argumentos expuestos este Juzgador deja sin efecto la certificación de la secretaría de fecha 14 de mayo de 2009 y ordena la notificación de las co-demandadas COOPERATIVA COOZUGAVOL y Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, C.A, ambas en la persona de cualquiera de los ciudadanos ANDRES ESIS y HELCIAS BENHAI, en su carácter de Representantes legales, a fin de que comparezcan por ante la Sala de Audiencias de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, asistidas de abogado o representadas por medio de apoderado, al Décimo (10°) día hábil siguiente, a las nueve y quince minutos de la mañana (9:15am), una vez que conste en actas la exposición del alguacil de haber dado cumplimiento con la última de las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Líbrense los Carteles respectivos y entréguensele al alguacil, a los fines de que se practiquen las no.....