N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000452
PARTE ACTORA: REGINO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA KAROLINA VILLALOBOS
MOTIVO: JUBILACIÓN
En el día hábil de hoy Miércoles Veintisiete (27) de Mayo de 2009, siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde (3:40pm), se realizó continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) del día de hoy, en la que solamente compareció la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. abogada KAROLINA VILLALOBOS identificada en instrumento poder que en copias simples constante de Cuatro (4) folios consigna para que sean agregadas al expediente y surtan sus efectos legales; más no así la parte ACTORA, dejándose constancia de su incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
La Presente