Se decreta el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho, en favor del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, ampliamente identificado anteriormente, por un periodo de DOS (02) AÑOS contados a partir de la presente fecha, estableciéndosele como obligaciones las contenidas en el articulo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1°, 2°, 5° y 9°.