DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la abogada LIS NORY ROMERO, en su carácter de Jueza Profesional (S) integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, por considerarse incurso en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº 6C- 31682-21, relacionada con el recurso de apelación de autos interpuesto ABG. JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ Y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, en su carácter de defensa privada del ciudadano FERMIN FRANCO GONZALEZ, en la causa signada con el N° 6C- 31682-21, contra la decisión de fecha 20 de Febrero de 2.....