Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la profesional del derecho NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil INVERSIÓN CASA IMPORT, C.A., y del ciudadano KOTAEBA ALMHETHAWE, identificados en actas.
2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.