Analizadas las actas procesales, este Tribunal para resolver observa:
En fecha veinte (20) de junio de 2016, se admite cuanto a lugar en derecho la presente demanda, ordenando la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación de los herederos desconocidos del ciudadano Rufino Arcenio Morales Morales, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso contemplado, se le designaría defensor Ad-Litem, con quien se entendería la citación.
En fecha díez (10) de agosto de 2016, el alguacil expuso que notificó a la Fiscal del Ministerio Público, posteriormente el cuatro (04) de octubre de 2016, fueron desglosados y agregados a las actas procesales los edictos consignados por la parte actora, quedando cumplidas en la misma fecha las formalidades de Ley.
Siendo que en fecha veinte (20) de octubre de 2016, la apoderada judicial de la accionate s solicitó en virtud de haber transcurrido con creces el término predicho, sin que nadie compareciera, es por lo que solicitó la designación del defensor Ad-Litem para la continuación de la causa. El día veinticinco (25) del referido mes y año, fue designado como defensor Ad-Litem al abogado Jesús Cupillo, a quien se ordeno notificar a los fines de prestar juramento de Ley en caso de aceptación. Revocado su nombramiento en fecha veintiocho (28) de noviembre del mismo año, se designa a la abogada Yanmel Ramírez, defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos del causante Rufino Arcenio Morales Morales. Quien aceptó el cargo y presentó juramento el diecinueve (19) de diciembre de 2016.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2017, se ordena la citación de la abogada Yanmel Ramírez, en su condición de Defensora Ad-Litem de los de los herederos desconocidos del de cujus Rufino Arcenio Morales Morales, ordenando su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho, después de haber sido citada, a dar contestación a la demanda incoada en contra de sus representados. Quedando citada el primero (1°) de marzo de 2017, según se evidencia de la exposición del alguacil de este Tribunal. Dentro del lapso previsto el día veintiocho (28) de marzo del presente año, la mencionada ciudadana dio contestación a la demanda, vencido dicho lapso la defensora Ad-Litem presentó escrito de pruebas el siete (07) de abril de 2017.
Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas evidencia, considera que en aras del debido proceso y el fiel cumplimiento a la norma procedimental relativa a la rectificación de
Actas, contenida en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.” (Subrayado nuestro)
En virtud que la presente causa no se ventiló según la norma in comento, este Juzgador considerando que el procedimiento es de orden público, ordena reponer la causa al estado de la contestación de la demanda por la defensora Ad-Litem, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que exponga lo conducente a favor de sus defendidos.- De igual manera, se emplaza a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente juicio de Rectificación de Acta de defunción, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho, después de consignado un edicto que se publicará en el diario El Nacional o El Universal de la capital de la República, a fin de que expongan lo que a bien tengan.- Líbrese edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En relación a las pruebas presentadas por la abogada Yanmel Ramírez, en su condición de defensora Ad-Litem, se ordenándose su devolución teniéndose como no presentadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 27 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158° de La Federación.
EL JUEZ
ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA
ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO
|