declara:
a) SIN LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA, en beneficio del niño YEIDER ALBERTO MURILLO ARDILA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.299, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el número de cédula de identidad de los progenitores del prenombrado niño, ciudadanos INGRID XIMENA ARDILA ORTEGA y REMBERTO SEGUNDO MURILLO TAFUR, es E.-83.234.106 y V.-22.234.936 respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.....