EXP. N° 4700
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YARITZA JOSEFINA URDANETA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.244.739, asistida por la Abogada JENNY URDANETA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.957, para solicitar CURATELA a favor del adolescente y niños JESÚS ANTONIO BERMUDEZ URDANETA, CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA y JEAMBERTTH AÑEZ URDANETA dieciséis (16) años, once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Abril del año 2.012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.437.913.-
En la misma fecha, comparece la ciudadana JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del adolescente y niños JESÚS ANTONIO BERMUDEZ URDANETA, CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA y JEAMBERTTH AÑEZ URDANETA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana YARITZA JOSEFINA URDANETA DÍAZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante al adolescente y niños JESÚS ANTONIO BERMUDEZ URDANETA, CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA y JEAMBERTTH AÑEZ URDANETA, en la persona de la ciudadana JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.437.913.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.437.913, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del adolescente y niños JESÚS ANTONIO BERMUDEZ URDANETA, CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA y JEAMBERTTH AÑEZ URDANETA y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante del niño de autos, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de la ciudadana JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ, plenamente identificada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del adolescente y niños JESÚS ANTONIO BERMUDEZ URDANETA, CARLOS JUNIOR BERMUDEZ URDANETA y JEAMBERTTH AÑEZ URDANETA, a la ciudadana JANETH BEATRIZ URDANETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.437.913, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL NO. 1:
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JENNIFER MÉDEZ
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº (__________), en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
HPQ/244
|