Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MIGUEL JERONIMO VEGA BARBAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-60, de 50 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 26.610.877, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Olivo de la Paz, Avenida 3, Casa sin número, entrando por el Abasto El Adancito, Municipio La Cañada de Urdaneta, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudada.....